Procedimientos · Art. 168 LCSP

Procedimiento Negociado sin Publicidad

El procedimiento negociado sin publicidad (Art. 168 LCSP) permite adjudicar contratos sin anuncio previo cuando concurren supuestos tasados. Esta guía explica cuándo es legal usarlo, cuántos candidatos se requieren y cómo funciona el proceso.

13 min de lecturaArt. 164-171 LCSP verificadoActualizado mayo 2026

Respuesta rápida

El procedimiento negociado sin publicidad (Art. 168 LCSP) solo puede usarse cuando concurre uno de los 6 supuestos habilitantes tasados: procedimiento previo desierto, exclusividad técnica, urgencia extrema sobrevenida, suministros en mercados de materias primas, suministros complementarios, o servicios de I+D. Siempre requiere invitar al menos a 3 candidatos (Art. 170 LCSP) salvo exclusividad real acreditada.

Qué es el procedimiento negociado en contratación pública

El procedimiento negociado es un procedimiento de adjudicación de contratos públicos en el que el órgano de contratación consulta y negocia las condiciones del contrato con uno o varios candidatos seleccionados previamente (Arts. 164-171 LCSP).

A diferencia del procedimiento abierto (donde cualquier empresa puede presentar oferta) o del restringido (donde existe una fase previa de selección de candidatos), en el negociado el órgano invita directamente a las empresas y puede negociar con ellas las condiciones técnicas y económicas antes de la adjudicación.

Principio general de la LCSP

El procedimiento negociado es la excepción, no la regla. La LCSP parte del principio de concurrencia máxima: el procedimiento abierto es el ordinario. El negociado solo es válido cuando la ley lo habilita expresamente. Usarlo fuera de los supuestos tasados puede dar lugar a nulidad del contrato (Art. 39.2.c LCSP).

Negociado con publicidad vs. sin publicidad

Negociado CON publicidad (Art. 169)

  • Anuncio previo en BOE/DOUE (según importe)
  • Cualquier empresa puede solicitar participar
  • Órgano selecciona candidatos (mín. 3, máx. el que fije el pliego)
  • Permite negociar condiciones técnicas y económicas
  • Supuestos: contratos complejos, proyectos I+D, SARA con características especiales

Negociado SIN publicidad (Art. 168)

  • Sin anuncio en BOE ni DOUE
  • El órgano invita directamente a candidatos
  • Mínimo 3 candidatos (Art. 170) salvo exclusividad
  • Permite negociar condiciones
  • Supuestos muy tasados (Art. 168) — la excepción de la excepción
CaracterísticaAbiertoRestringidoNeg. con publ.Neg. sin publ.
Anuncio público✓ BOE/DOUE✓ BOE/DOUE✓ BOE/DOUE
Cualquier empresa puede presentarseSolo fase selecciónSolo fase selección
Negociación de condiciones
Supuestos habilitantesRegla generalRegla generalArt. 169 LCSPArt. 168 LCSP
Recurso especialSí (SARA)Sí (SARA)Sí (SARA)Sí (SARA)

Supuestos habilitantes del Art. 168 LCSP

El Art. 168 LCSP (Ley 9/2017) establece un numerus clausus de supuestos. Fuera de ellos, el negociado sin publicidad es ilegal aunque el importe sea pequeño o la urgencia sea real. Los supuestos son:

Art. 168.a.1

Procedimiento previo desierto o sin ofertas válidas

Muy habitual

Se puede acudir al negociado sin publicidad cuando un procedimiento abierto, restringido, diálogo competitivo o asociación para la innovación ha sido declarado desierto o no se han recibido ofertas admisibles, siempre que las condiciones originales del contrato no se modifiquen sustancialmente.

Condición: No modificar sustancialmente las condiciones del contrato original

Art. 168.a.2

Exclusividad técnica o derechos de propiedad intelectual

Habitual en software propietario y mantenimiento de sistemas

Cuando el contrato solo puede ejecutarse por un operador económico determinado por razones técnicas, artísticas o de protección de derechos exclusivos de propiedad intelectual o industrial, y no existe alternativa razonable.

Condición: La exclusividad debe ser real y acreditada documentalmente

Art. 168.b

Urgencia extrema por imprevistos

Poco frecuente — usado en emergencias (catástrofes, fallos críticos de infraestructura)

Imprevistos que no son imputables al órgano de contratación y que hacen imposible respetar los plazos de cualquier otro procedimiento de licitación. La urgencia debe ser sobrevenida, no derivada de una planificación deficiente.

Condición: El contrato resultante se limita a lo estrictamente necesario para superar la urgencia

Art. 168.c.1

Suministros cotizados en mercados de materias primas

Raro — energía, materias primas industriales

Adquisición de mercancías con precio de referencia en mercados de materias primas organizados (commodities). El precio de compra viene determinado por el mercado, haciendo innecesaria la competencia.

Condición: Aplicable solo a suministros con precio de mercado objetivo

Art. 168.c.2

Suministros complementarios del proveedor original

Habitual en repuestos, fungibles y consumibles de sistemas instalados

Adquisiciones complementarias al proveedor inicial cuando el cambio de proveedor obligaría a adquirir material con características técnicas diferentes incompatibles o generaría dificultades técnicas desproporcionadas.

Condición: Importe complementario ≤ 50% del contrato original. Duración máxima 3 años

Art. 168.d

Servicios de investigación y desarrollo

Poco frecuente — proyectos I+D público-privados

Contratos de servicios de investigación y desarrollo cuyos resultados no pertenecen exclusivamente al órgano para uso en el ejercicio de su actividad pública y cuyo coste no es asumido íntegramente por el órgano.

Condición: Solo si los resultados se compartirán con el proveedor o son de dominio público

Negociado con publicidad: supuestos del Art. 169 LCSP

El procedimiento negociado con publicidad tiene supuestos habilitantes más amplios y es más frecuente en contratos de alta complejidad técnica. Se aplica cuando:

Art. 169.a

Obras, servicios o suministros que no puedan precisarse con la suficiente exactitud para usar abierto o restringido (contratos complejos o innovadores).

Art. 169.b

Cuando el procedimiento abierto o restringido previo haya finalizado sin adjudicación por ofertas irregulares o inadmisibles — si se invita solo a los licitadores del procedimiento previo.

Art. 169.c

Servicios de I+D no cubiertos por el Art. 168.d (cuando los resultados pertenecen íntegramente al órgano y el coste es asumido por él).

Art. 169.d

Contratos de obras bajo contratos SARA cuando sean únicamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo.

Proceso del procedimiento negociado sin publicidad paso a paso

1

Verificar el supuesto habilitante

El órgano de contratación documenta en el expediente cuál de los supuestos del Art. 168 concurre y por qué no es posible usar un procedimiento ordinario. Esta justificación es requisito previo y puede ser revisada por el interventor o el TACRC.

2

Elaborar los documentos del contrato

Se redacta el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y el pliego de prescripciones técnicas (PPT), igual que en cualquier otro procedimiento. En el negociado, estos documentos pueden incluir los aspectos susceptibles de negociación.

3

Seleccionar e invitar a los candidatos

El órgano identifica al menos 3 empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato (Art. 170 LCSP) y les envía una invitación con el pliego y el plazo para presentar oferta inicial.

4

Recepción de ofertas iniciales

Los candidatos presentan sus proposiciones. El órgano evalúa si cumplen los requisitos mínimos del pliego. Las ofertas que no los cumplan quedan excluidas de la negociación.

5

Negociación

El órgano negocia con los licitadores admitidos los aspectos señalados como negociables en el pliego. La negociación debe respetar el principio de igualdad: todos los candidatos reciben la misma información y tienen las mismas oportunidades de mejorar su oferta.

6

Oferta final y adjudicación

Concluida la negociación, el órgano solicita las ofertas finales. Se aplican los criterios de adjudicación del PCAP. La adjudicación se notifica a todos los participantes y se publica en el perfil del contratante.

Mínimo de candidatos y reglas de negociación (Art. 170 LCSP)

El Art. 170 LCSP establece que, salvo en los supuestos de exclusividad (Art. 168.a.2) o urgencia extrema con un único operador posible, el órgano debe invitar a al menos 3 empresas capacitadas.

Reglas que el órgano debe respetar

  • • Invitar al menos a 3 empresas (Art. 170.1)
  • • Dar a todos los candidatos el mismo plazo de oferta
  • • No revelar a ningún candidato información confidencial de otros
  • • Comunicar por escrito los cambios de condiciones durante la negociación
  • • No modificar el objeto del contrato durante la negociación

Lo que NO puede hacer el órgano

  • • Revelar el precio o condiciones de otras ofertas
  • • Invitar solo a 1 empresa sin justificar exclusividad
  • • Modificar los criterios de adjudicación tras iniciar la negociación
  • • Adjudicar sin solicitar oferta final a todos los admitidos
  • • Usar el negociado de forma sistemática para esquivar publicidad

Mercado insuficiente: Si el órgano no puede identificar 3 operadores con capacidad real para el contrato, debe acreditarlo en el expediente (estudio de mercado, consultas previas). El TACRC ha aceptado la invitación a menos de 3 candidatos cuando el mercado es objetivamente muy reducido, pero exige documentación exhaustiva.

Transparencia y obligaciones de publicación en PLACE

El negociado sin publicidad no exime al órgano de sus obligaciones de transparencia. Aunque no hay anuncio de licitación en BOE ni DOUE, el Art. 63 LCSP obliga a publicar en el perfil del contratante:

Anuncio de adjudicación

Plazo: 15 días hábiles desde la formalización

Obligatorio

Datos del contrato formalizado (importe, adjudicatario, fecha)

Plazo: Junto con el anuncio de adjudicación

Obligatorio

Justificación del supuesto habilitante Art. 168

Plazo: En el expediente disponible para los invitados

Obligatorio

Anuncio previo en DOUE (si el contrato es SARA)

Plazo: 48 días antes (solo informativo, sin apertura a candidatos)

Opcional

Riesgos y errores frecuentes

Usar el negociado por urgencia planificada

La urgencia del Art. 168.b debe ser sobrevenida e imprevisible. El TACRC ha declarado nulos contratos en los que la urgencia era consecuencia de una planificación deficiente del órgano. Si la necesidad era conocida con antelación, el órgano debía haber iniciado el procedimiento ordinario en su momento.

Acreditar exclusividad sin documentación suficiente

Alegar Art. 168.a.2 (exclusividad) requiere un análisis de mercado que demuestre que no existe alternativa razonable. No basta con que el contratista habitual sea el más competente; debe ser el único técnicamente capaz. El TACRC exige un estudio de mercado previo.

No invitar a 3 candidatos sin justificarlo

Invitar a solo 1 o 2 empresas sin acreditar que no existen más operadores capacitados viola el Art. 170 LCSP y puede dar lugar a impugnación por cualquiera de los excluidos o por la propia Intervención.

Revelar información confidencial entre candidatos durante la negociación

Si el órgano comunica a un licitador el precio u otras condiciones de otro, viola el principio de igualdad. La adjudicación puede ser recurrida con éxito.

Preguntas frecuentes

¿El procedimiento negociado sin publicidad es lo mismo que un contrato menor?
No. Son figuras distintas. El contrato menor (Art. 118 LCSP) se aplica a contratos de obras < 40.000 € y servicios/suministros < 15.000 €, sin necesidad de negociación ni comparación de ofertas. El procedimiento negociado sin publicidad (Art. 168 LCSP) puede aplicarse a contratos de cualquier cuantía si concurre uno de los supuestos habilitantes tasados, y siempre requiere solicitar ofertas a al menos 3 candidatos y negociarlas.
¿Cuántos candidatos deben invitarse en un negociado sin publicidad?
El Art. 170 LCSP exige invitar al menos a 3 empresas capacitadas para ejecutar el contrato. Si el mercado no tiene 3 operadores suficientes, el expediente debe justificarlo. Invitar solo a 1 empresa únicamente es admisible en el supuesto de exclusividad real (Art. 168.a.2 y Art. 168.b) debidamente acreditada.
¿Puede el órgano de contratación usar el negociado sin publicidad para contratos urgentes de pequeño importe?
Solo si concurre el supuesto de urgencia extrema del Art. 168.b LCSP: imprevistos no imputables al órgano que hacen incompatible el plazo con cualquier otro procedimiento. La urgencia ordinaria (Art. 119 LCSP) solo acorta plazos del procedimiento abierto, no autoriza el negociado. El uso indebido del negociado por razones de comodidad administrativa es causa de nulidad (Art. 39 LCSP).
¿El negociado sin publicidad debe publicarse en PLACE?
Sí. Aunque no requiere anuncio en BOE ni DOUE, el Art. 63 LCSP obliga a publicar en la plataforma de contratación del perfil de contratante del órgano la adjudicación del contrato. El anuncio de licitación no es obligatorio, pero la adjudicación y la formalización deben ser accesibles. Incumplir esta obligación puede suponer infracción de transparencia.
¿Qué ocurre si el negociado sin publicidad se usa sin que concurra un supuesto habilitante?
El contrato puede ser declarado nulo de pleno derecho (Art. 39.2.c LCSP) por haber prescindido del procedimiento de adjudicación legalmente establecido. El TACRC y los tribunales autonómicos equivalentes han anulado contratos adjudicados mediante negociado cuando el órgano no acreditó suficientemente el supuesto habilitante. Los interventores y la IGAE también pueden objeta el gasto.
¿Puede una empresa solicitar ser invitada a un procedimiento negociado sin publicidad?
No directamente. A diferencia del procedimiento abierto o restringido, no existe anuncio público que permita a cualquier empresa presentarse. Sin embargo, puedes posicionarte registrando tu empresa en el Registro de Licitadores (ROLECE) con las capacidades actualizadas, estableciendo relaciones con organismos que contratan en tu sector, y monitorizando los anuncios de adjudicación para identificar patrones de contratación de cada órgano.

Fuentes oficiales

Guías relacionadas

Detecta oportunidades en todos los procedimientos

LICAI rastrea no solo procedimientos abiertos sino también negociados publicados en PLACE, identificando patrones de contratación por organismo y CPV.

Probar LICAI gratis

Sin tarjeta · Acceso inmediato