¿Qué es la Penalización por Incumplimiento?
Las penalidades son sanciones económicas que la administración puede imponer al contratista cuando incumple sus obligaciones contractuales. Están reguladas en los artículos 192 a 194 de la LCSP.
Tipos de penalidades
Por demora (art. 193 LCSP)
- •Se imponen por cada día de retraso sobre el plazo pactado
- •Cuantía: 0,60€ por cada 1.000€ del precio del contrato por día
- •Máximo acumulado: 5% del precio del contrato
Por cumplimiento defectuoso (art. 194 LCSP)
- •Cuando la prestación no alcanza los niveles de calidad exigidos
- •Cuantía según lo previsto en los pliegos
- •Pueden vincularse a KPIs y SLAs
Penalidades especiales
- •Definidas en los pliegos para incumplimientos específicos
- •Ej: no subrogación de personal, incumplimiento de condiciones sociales
Procedimiento de imposición
- Detección del incumplimiento por el director del contrato
- Audiencia al contratista (oportunidad de alegaciones)
- Resolución motivada del órgano de contratación
- Descuento en la siguiente factura o sobre la garantía
Cómo protegerse como contratista
- •Lee las penalidades en los pliegos antes de ofertar
- •Calcula el riesgo económico: ¿cuánto podrías perder?
- •Comunica los retrasos proactivamente, con justificación
- •Documenta las causas si el retraso no es imputable a ti