La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) establece diferentes procedimientos para que las administraciones públicas contraten obras, servicios y suministros. Elegir el procedimiento correcto depende del importe del contrato, la complejidad del objeto y las circunstancias específicas.
En esta guía explicamos cada procedimiento, cuándo se utiliza, sus requisitos y los plazos clave que debes conocer como licitador.
Clasificación general de los procedimientos
| Procedimiento | Artículo LCSP | Importe referencia | Complejidad | |
|---|---|---|---|---|
| Contrato menor | Art. 118 | < 40.000€ (obras) / < 15.000€ (resto) | Muy baja | |
| Procedimiento abierto simplificado | Art. 159 | < 2M€ (obras) / < 100.000€ (resto) | Baja | |
| Procedimiento abierto | Art. 156-158 | Sin límite | Media | |
| Procedimiento restringido | Art. 160-165 | Sin límite | Media-Alta | |
| Procedimiento negociado con publicidad | Art. 166-168 | Según supuestos | Alta | |
| Procedimiento negociado sin publicidad | Art. 168 | Según supuestos | Alta | |
| Diálogo competitivo | Art. 172-176 | Sin límite | Muy alta | |
| Asociación para la innovación | Art. 177-182 | Sin límite | Muy alta |
Contrato menor (art. 118 LCSP)
El contrato menor es el procedimiento más sencillo y rápido. No requiere publicidad ni concurrencia competitiva, pero tiene limitaciones estrictas de importe.
Requisitos
- •Obras: importe inferior a 40.000€ (IVA excluido)
- •Servicios y suministros: importe inferior a 15.000€ (IVA excluido)
- •Duración máxima de 1 año, sin posibilidad de prórroga
- •No se puede fraccionar el objeto del contrato para eludir los umbrales
Documentación necesaria
- •Aprobación del gasto
- •Factura (para suministros y servicios)
- •Presupuesto previo (para obras, además del proyecto si es necesario)
- •Informe de necesidad y justificación
Limitaciones importantes
- •No puede adjudicarse a la misma empresa contratos menores que, por su naturaleza y objeto, sean repetitivos y cuyo importe acumulado supere los umbrales
- •La administración debe verificar que el contratista no está incurso en prohibición de contratar
- •Desde 2018, se exige mayor control y justificación para evitar el fraccionamiento
Dato clave: los contratos menores representan más del 30% del total de contratos públicos en España. Monitorizar los que están próximos a vencer es una estrategia efectiva para detectar oportunidades.
Procedimiento abierto (art. 156-158 LCSP)
El procedimiento abierto es el más habitual en la contratación pública española. Cualquier empresa interesada puede presentar una proposición, sin fase previa de selección.
Características
- •Publicidad obligatoria: anuncio en PLACSP (y DOUE si supera umbrales europeos)
- •Libre concurrencia: cualquier empresa que cumpla los requisitos puede participar
- •Un solo sobre (simplificado) o dos/tres sobres (criterios evaluables + oferta económica)
- •Los criterios de adjudicación se definen en el pliego (PCAP)
Plazos mínimos de presentación
| Tipo | Plazo mínimo | |
|---|---|---|
| General | 35 días desde el envío del anuncio al DOUE | |
| Con anuncio previo | 15 días | |
| Tramitación urgente | 15 días (general) o 10 días (con anuncio previo) |
Cuándo se usa
- •Contratos de cualquier importe y tipo
- •Cuando la administración quiere maximizar la competencia
- •Es el procedimiento por defecto cuando no concurren circunstancias especiales
Procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP)
Versión abreviada del procedimiento abierto para contratos de menor cuantía. Diseñado para agilizar la tramitación sin renunciar a la concurrencia.
Umbrales
- •Obras: valor estimado inferior a 2.000.000€
- •Suministros y servicios: valor estimado inferior a 100.000€
Variante "supersimplificado" (art. 159.6)
Para contratos aún más pequeños existe una variante aún más ágil:
- •Obras: inferior a 80.000€
- •Suministros y servicios: inferior a 60.000€
- •Plazo de presentación: 10 días hábiles
- •Sin necesidad de garantía provisional
- •Sobre único con toda la documentación
Diferencias con el abierto general
| Aspecto | Abierto general | Abierto simplificado | |
|---|---|---|---|
| Plazo presentación | 35 días | 15 días (o 10 en supersimplificado) | |
| Solvencia | Exigible según pliego | Declaración responsable | |
| Garantía provisional | Potestativa | No se exige | |
| Mesa de contratación | Obligatoria | Simplificada |
Procedimiento restringido (art. 160-165 LCSP)
El procedimiento restringido se desarrolla en dos fases: primero se seleccionan candidatos y luego solo los seleccionados presentan oferta.
Fase 1: Solicitud de participación
- •Se publica el anuncio con los criterios de selección
- •Las empresas presentan solicitudes de participación
- •Se selecciona un número mínimo de candidatos (al menos 5)
Fase 2: Presentación de ofertas
- •Solo los candidatos seleccionados son invitados a presentar oferta
- •El plazo mínimo de presentación es de 30 días (general) o 25 días (con anuncio previo)
Cuándo se usa
- •Contratos complejos donde se quiere limitar el número de ofertas
- •Cuando la evaluación de la solvencia es especialmente importante
- •Obras de gran complejidad técnica
Procedimiento negociado (art. 166-168 LCSP)
En el procedimiento negociado, la administración negocia directamente con las empresas las condiciones del contrato. Puede ser con o sin publicidad.
Negociado con publicidad
Se utiliza cuando:
- •Las ofertas presentadas en un procedimiento abierto o restringido fueron irregulares o inaceptables
- •La prestación no puede definirse con precisión suficiente (art. 167)
- •El contrato incluye diseño o soluciones innovadoras
Negociado sin publicidad
Casos excepcionales (art. 168):
- •Cuando solo puede encomendarse a un empresario determinado (razones técnicas o artísticas)
- •Urgencia extrema por acontecimientos imprevisibles
- •Contratos complementarios del contrato principal
- •Suministros cotizados en mercados de materias primas
- •Contratos declarados secretos o reservados
Proceso de negociación
- Se invita a los candidatos (mínimo 3 en negociado con publicidad)
- Cada empresa presenta una oferta inicial
- La administración negocia condiciones
- Se solicitan ofertas finales (BAFO - Best and Final Offer)
- Se adjudica según los criterios del pliego
Diálogo competitivo (art. 172-176 LCSP)
Procedimiento para contratos particularmente complejos donde la administración no puede definir los medios técnicos o jurídicos adecuados.
Cuándo se usa
- •Contratos de concesión complejos
- •Proyectos de infraestructura donde se necesita innovación
- •Contratos donde la administración no puede especificar la solución técnica
Fases
- Publicación: anuncio con necesidades y requisitos
- Selección de candidatos: se eligen al menos 3 participantes
- Diálogo: la administración dialoga con cada candidato para definir la solución
- Presentación de ofertas: basadas en las soluciones identificadas en el diálogo
- Adjudicación: según los criterios definidos en el pliego
Características especiales
- •Se pueden conceder primas o compensaciones a los participantes en el diálogo
- •La administración puede pedir aclaraciones sobre las ofertas
- •No se puede revelar a un candidato las soluciones propuestas por otros
Asociación para la innovación (art. 177-182 LCSP)
Procedimiento específico para desarrollar productos, servicios u obras innovadoras que no existen en el mercado.
Cuándo se usa
- •Cuando la necesidad no puede satisfacerse con soluciones ya disponibles
- •Para impulsar la I+D+i en el sector público
- •Proyectos de transformación digital de las administraciones
Fases
- Selección: se seleccionan los socios de la asociación (al menos 3)
- Investigación y desarrollo: los socios desarrollan la solución innovadora
- Producción: si el resultado es satisfactorio, se adquiere el producto/servicio final
Ventaja competitiva
- •La empresa que participa en la fase de I+D tiene ventaja para la fase de producción
- •Permite contratos de larga duración que cubren desde la investigación hasta el suministro
Acuerdos marco (art. 219-222 LCSP)
Los acuerdos marco no son un procedimiento de adjudicación en sí, sino un instrumento para simplificar futuras contrataciones.
Funcionamiento
- Se adjudica el acuerdo marco mediante procedimiento abierto o restringido
- Las empresas seleccionadas quedan incluidas en el acuerdo (máximo 4 años)
- Cuando surge una necesidad concreta, se adjudica un contrato basado directamente o mediante licitación entre las empresas del acuerdo
Importancia
- •Son muy habituales en suministros (material de oficina, equipamiento informático, servicios de limpieza)
- •Los importes de los contratos basados pueden ser muy inferiores al acuerdo marco global
- •Es importante distinguir entre el presupuesto del acuerdo marco y el del contrato basado
¿Cómo saber qué procedimiento se usa en cada licitación?
En el anuncio de licitación
El tipo de procedimiento siempre aparece indicado en:
- •El anuncio publicado en PLACSP
- •El PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares)
- •Los datos del expediente
Herramientas de filtrado
Las plataformas especializadas como LICAI permiten filtrar licitaciones por tipo de procedimiento, lo que te ayuda a centrarte en las que mejor se adaptan a tu empresa:
- •Empresas pequeñas: contratos menores y procedimientos abiertos simplificados
- •Empresas medianas: procedimientos abiertos y restringidos
- •Empresas grandes o consorcios: negociados, diálogos competitivos y asociaciones para la innovación
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el procedimiento más habitual?
El procedimiento abierto (incluido el simplificado) representa más del 60% de las licitaciones en España. Los contratos menores son los más numerosos en cantidad, pero los de menor importe individual.
¿Puedo participar en cualquier procedimiento?
Siempre que cumplas los requisitos de solvencia técnica y económica exigidos en el pliego. Los procedimientos restringidos y negociados pueden tener criterios de selección más exigentes.
¿Qué es el valor estimado y por qué importa?
El valor estimado (art. 101 LCSP) es el importe total del contrato incluyendo prórrogas, sin IVA. Determina qué procedimiento puede usar la administración y si se aplican las normas europeas (si supera los umbrales SARA).
¿Pueden recurrir una adjudicación?
Sí. El Recurso Especial en materia de contratación (art. 44-60 LCSP) permite impugnar adjudicaciones de contratos SARA ante el tribunal administrativo correspondiente en un plazo de 15 días hábiles.