¿Qué es la Garantía de Cumplimiento?
La garantía de cumplimiento (o garantía definitiva) es un depósito que el adjudicatario debe constituir para asegurar la correcta ejecución del contrato. Está regulada en los artículos 107 a 113 de la LCSP.
Cuantía
- •Regla general: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido)
- •Garantía complementaria: hasta un 5% adicional si los pliegos lo prevén
- •Contratos menores: no se exige garantía
Modalidades de constitución
- Efectivo o valores: depósito en la Caja General de Depósitos
- Aval bancario: la forma más habitual
- Seguro de caución: póliza emitida por aseguradora autorizada
- Retención en el precio: descuento sobre las facturas
Devolución
La garantía se devuelve cuando:
- •Se ha ejecutado satisfactoriamente el contrato
- •Ha transcurrido el plazo de garantía (generalmente 1 año)
- •No existen responsabilidades pendientes
Ejecución de la garantía
La administración puede ejecutar la garantía si:
- •El adjudicatario incumple sus obligaciones
- •Se resuelve el contrato por causa imputable al contratista
- •Existen penalidades no abonadas