¿Qué es el Procedimiento Negociado sin Publicidad?
El Procedimiento Negociado sin Publicidad es un procedimiento excepcional de contratación pública en el que la administración negocia directamente con uno o varios candidatos, sin necesidad de publicar un anuncio de licitación. Está regulado en los artículos 166 a 168 de la LCSP.
¿Cuándo se puede utilizar?
La ley establece supuestos tasados:
- •Licitación desierta: cuando un procedimiento abierto o restringido previo haya quedado desierto
- •Exclusividad técnica: cuando solo un proveedor puede ejecutar el contrato por razones técnicas o artísticas
- •Urgencia imperiosa: situaciones de emergencia que no permiten respetar los plazos ordinarios
- •Contratos de I+D: prestaciones de investigación y desarrollo
- •Obras/servicios complementarios: que no puedan separarse del contrato principal
Garantías de transparencia
Aunque no requiere publicidad, el procedimiento debe:
- •Justificar documentalmente la causa de su utilización
- •Invitar al menos a 3 candidatos cuando sea posible
- •Respetar los principios de igualdad y no discriminación
Errores frecuentes
- •Utilizar este procedimiento sin que concurra una causa legal válida
- •No documentar adecuadamente la justificación
- •Fraccionar contratos para eludir los umbrales de publicidad