¿Qué es el Encargo a Medio Propio?
El encargo a medio propio permite a una administración contratar prestaciones directamente con una entidad de su sector público sin necesidad de licitar, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 32 de la LCSP.
Requisitos para ser medio propio
- •La administración debe ejercer un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios
- •La entidad debe realizar más del 80% de su actividad para la administración que la controla
- •No puede haber participación privada directa en el capital
Justificación obligatoria
La administración debe elaborar una memoria justificativa que acredite:
- •Insuficiencia de medios propios para realizar la prestación
- •Eficiencia de recurrir al medio propio frente a la licitación
- •No se elude la libre competencia
Límites
- •El medio propio no puede subcontratar más del 50% del encargo
- •Debe publicarse en el perfil del contratante
- •Queda sometido a fiscalización por la intervención
Impacto para el sector privado
Los encargos a medios propios reducen el mercado accesible para empresas privadas. Las empresas pueden:
- •Vigilar que se cumplen los requisitos legales
- •Impugnar encargos que no estén debidamente justificados
- •Participar como subcontratistas del medio propio