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Garantía Provisional

Depósito para asegurar la seriedad de la oferta.

Gestión
21 de marzo de 2026
1 min lectura

Garantía que el órgano de contratación puede exigir a los licitadores para asegurar el mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación. Su importe máximo es el 3% del presupuesto base de licitación. Su uso está restringido a casos justificados. Se devuelve a los licitadores no adjudicatarios tras la adjudicación y al adjudicatario tras constituir la garantía definitiva.

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