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Garantía Definitiva

Depósito obligatorio del 5% del precio del contrato.

Gestión
21 de marzo de 2026
1 min lectura

Garantía que el adjudicatario debe constituir antes de la formalización del contrato, equivalente al 5% del importe de adjudicación (sin IVA). Puede ser en efectivo, aval bancario, seguro de caución o valores de deuda pública. Responde del cumplimiento de las obligaciones contractuales y se devuelve tras la liquidación del contrato si no hay incidencias.

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