Transferencia de los derechos y obligaciones del contratista a otra empresa. Requiere autorización expresa del órgano de contratación. El cesionario debe tener la solvencia exigida originalmente y no estar incurso en prohibición de contratar. Debe haberse ejecutado al menos un 20% del contrato. Es diferente de la subcontratación porque supone un cambio total del titular del contrato.
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