Prohibición de Contratar en la LCSP: Causas, Duración y Efectos

La prohibición de contratar impide a una empresa participar en licitaciones públicas. Conoce todas las causas del Art. 71 LCSP, cuánto duran, quién las declara y cómo pueden subsanarse mediante autocorrección.

Base legal: Arts. 71-73 LCSP · Art. 71.7 LCSP (autocorrección) · Art. 39 LCSP

1Qué es la prohibición de contratar

La prohibición de contratar es una medida de exclusión que impide a un operador económico participar en procedimientos de contratación pública y celebrar contratos con el sector público. Puede derivar de condenas penales, incumplimientos tributarios o de Seguridad Social, sanciones administrativas, declaraciones falsas o conductas contrarias a la buena fe.

Su regulación principal se encuentra en los Arts. 71 a 73 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que distingue entre prohibiciones automáticas (que operan por ministerio de la ley sin acto declarativo previo) y prohibiciones declaradas (que requieren un procedimiento administrativo expreso).

Prohibición automática vs. prohibición declarada

Las prohibiciones automáticas (deudas tributarias, estado concursal) operan desde el momento en que se cumple el supuesto legal, sin necesidad de resolución previa. Las prohibiciones declaradas requieren un procedimiento administrativo tramitado ante el órgano competente (Art. 72 LCSP) y no producen efectos hasta que la resolución adquiere firmeza.

2Causas de prohibición: Art. 71 LCSP

El Art. 71.1 LCSP enumera las circunstancias por las que no podrán contratar con el sector público:

a

Art. 71.1.a: Condena penal firme

Haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, trata de personas, blanqueo de capitales, fraude, corrupción entre particulares, cohecho, tráfico de influencias, malversación, revelación de secretos, delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, o cualquier otro que conlleve la pena de inhabilitación para contratar con las Administraciones Públicas.

b

Art. 71.1.b: Situación concursal o insolvencia

Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso (salvo que haya adquirido eficacia un convenio), o estar sujeto a intervención judicial.

c

Art. 71.1.c: Sanción firme de prohibición de contratar

Haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia profesional, social, medioambiental o en materia de empleo de extranjeros en situación irregular.

d

Art. 71.1.d: Deudas tributarias o con la Seguridad Social

No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.

e

Art. 71.1.e: Declaración falsa

Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable (DEUC u otro tipo) o al facilitar las informaciones exigidas para verificar la ausencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección.

f

Art. 71.1.f: Elusión de obligaciones

Haber creado una entidad con el fin de eludir obligaciones tributarias, de Seguridad Social u otras establecidas en la legislación española o de la UE, o cuando la empresa esté participada en más del 25 % por una entidad incursa en prohibición.

g

Art. 71.1.g: Mala fe o dádivas

Haber dado o prometido dar a funcionarios de la Administración dádivas, favores o retribuciones de cualquier clase, o haber actuado con mala fe en el procedimiento de contratación (retirada injustificada de oferta, incumplimiento de la obligación de constituir la garantía definitiva).

Extensión a administradores: Art. 71.2 LCSP

En personas jurídicas, las prohibiciones del Art. 71.1.a (condena penal) y 71.1.g (mala fe) se aplican a quienes sean administradores o representantes legales cuando hayan actuado en esa calidad. La empresa deberá cesar a la persona afectada para quedar fuera de la prohibición.

3Duración de las prohibiciones: Art. 73 LCSP

CausaArtículoDuración
Condena penal firmeArt. 73.2Lo que establezca la sentencia (mínimo 5 años)
Infracción grave laboral, social o medioambientalArt. 73.3Hasta 5 años
Mala fe procesal / dádivasArt. 73.4Hasta 3 años
Declaración falsaArt. 71.1.eHasta 3 años (según resolución)
Deudas tributarias / SSArt. 71.1.dMientras persista el incumplimiento
Situación concursalArt. 71.1.bMientras persista la situación

El cómputo del plazo comienza desde la fecha en que la resolución de declaración adquiere firmeza en vía administrativa, o desde la fecha de firmeza de la sentencia penal. Las prohibiciones automáticas cesan cuando desaparece la causa que las originó.

4Quién declara las prohibiciones: Art. 72 LCSP

Ministro de Hacienda

Prohibiciones declaradas para contratos del Estado. Actúa a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE).

Órganos autonómicos equivalentes

Contratos de las Comunidades Autónomas. Cada CCAA tiene su propio órgano competente equivalente a la JCCPE estatal.

Tribunales penales

Prohibiciones derivadas de condena penal. La sentencia firme es el título ejecutivo; no requiere acto administrativo adicional de declaración.

AEAT / TGSS (automática)

Las prohibiciones por deudas tributarias o con la SS operan automáticamente desde la certificación de incumplimiento. No requieren acto declarativo previo.

5Efectos de la prohibición de contratar

  • Exclusión obligatoria del procedimiento si la prohibición se detecta antes de la adjudicación.
  • Nulidad del contrato (Art. 39 LCSP) si se formalizó sin detectar la prohibición preexistente.
  • Resolución del contrato en vigor si la empresa incurre en prohibición durante la ejecución (Art. 211.1.b LCSP).
  • Imposibilidad de inscripción o renovación en el ROLECE mientras dure la prohibición.
  • Publicación en el BOE de la resolución de declaración de prohibición.
  • En contratos SARA, la prohibición opera también frente a órganos de cualquier Estado miembro de la UE.

6Autocorrección o self-cleaning: Art. 71.7 LCSP

El Art. 71.7 LCSP transpone el Art. 57.6 de la Directiva 2014/24/UE y recoge la figura de la autocorrección (self-cleaning): un operador económico incurso en causa de exclusión puede quedar fuera de la prohibición si demuestra que ha adoptado medidas suficientes para restaurar su fiabilidad.

Medidas de autocorrección aceptadas (Art. 71.7 LCSP)

  • Pago o compromiso de pago de indemnización por los daños causados.
  • Colaboración activa con los órganos investigadores para esclarecer los hechos.
  • Adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal para prevenir nuevos delitos o infracciones (programas de compliance, códigos éticos, sistemas de control interno, cese de personas responsables).
  • Regularización de la situación tributaria o con la Seguridad Social cuando la prohibición sea por deudas.

El órgano de contratación valora las pruebas aportadas teniendo en cuenta la gravedad del delito o infracción. Su decisión es motivada y recurrible.

Límite de la autocorrección

La autocorrección no puede aplicarse cuando existe una exclusión obligatoria impuesta por sentencia penal firme que incluya expresamente la inhabilitación para contratar (Art. 71.1.a LCSP). En ese caso la prohibición es absoluta durante la duración de la pena.

7Registro de prohibiciones: ROLECE y BOE

ROLECE

  • • Registro público y consultable por cualquier ciudadano
  • • Inscripción de la resolución de prohibición
  • • Verificable por cualquier órgano contratante
  • • Cancelación automática al vencer el plazo de la prohibición
  • • Acceso: contrataciondelestado.es

BOE / BOCCAAs

  • • Publicación obligatoria de la resolución de declaración
  • • Produce efecto de publicidad frente a terceros
  • • La publicación en BOE no sustituye a la inscripción en ROLECE
  • • Resoluciones autonómicas: en el BOCCAA correspondiente

8Cómo verificar si una empresa tiene prohibición de contratar

  1. 1

    Consulta el ROLECE

    Accede a contrataciondelestado.es → ROLECE → Búsqueda de empresas. Busca por NIF/CIF y comprueba si existe alguna anotación de prohibición vigente. Es gratuito y accesible a cualquier ciudadano.

  2. 2

    Consulta el BOE y BOCCAAs

    Busca en boe.es la razón social o NIF de la empresa. Las resoluciones de prohibición declarada se publican como anuncios de la Junta Consultiva o del Ministerio de Hacienda.

  3. 3

    Solicita el certificado ROLECE al licitador

    En la fase de adjudicación, el licitador propuesto puede aportar certificado de inscripción en el ROLECE donde conste expresamente la ausencia de prohibiciones.

  4. 4

    Verifica en el DEUC (Parte C)

    En contratos SARA, la Parte C del DEUC contiene la declaración del licitador sobre prohibiciones. Si hay discrepancia entre el DEUC y el ROLECE, prevalece el dato registral.

9Errores frecuentes

❌ Error: Declarar en el DEUC que no hay prohibición cuando existe deuda tributaria

✓ Solución: Las deudas con la AEAT o la TGSS generan prohibición automática. Antes de presentar el DEUC, verifica el estado de cumplimiento tributario y regulariza si es posible.

❌ Error: No verificar si el administrador está afectado por una condena

✓ Solución: El Art. 71.2 LCSP extiende las prohibiciones penales a los administradores. Si el representante legal tiene condena relevante, la empresa queda afectada aunque su NIF no aparezca en el ROLECE.

❌ Error: Confundir prohibición declarada con automática

✓ Solución: Las prohibiciones automáticas (deudas, concurso) no requieren resolución previa: operan desde que se cumple el supuesto. No es necesario esperar a que aparezcan en el ROLECE para que sean efectivas.

❌ Error: No invocar la autocorrección cuando es aplicable

✓ Solución: Si una empresa tiene una infracción pasada pero ha adoptado medidas correctoras (compliance, pago de indemnizaciones, cese de responsables), tiene derecho a alegar el Art. 71.7 LCSP antes de ser excluida.

❌ Error: Ignorar prohibiciones declaradas por CCAA en contratos estatales

✓ Solución: Las prohibiciones declaradas por órganos autonómicos son de aplicación general en todo el sector público. El ROLECE integra tanto las inscripciones estatales como las autonómicas.

10Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo dura una prohibición de contratar?
Por condena penal firme, mínimo 5 años desde la firmeza de la sentencia (Art. 73.2). Por infracción grave laboral o medioambiental, hasta 5 años (Art. 73.3). Por mala fe procesal, hasta 3 años (Art. 73.4). Las automáticas duran mientras persista la situación.
¿Una empresa con deudas tributarias puede licitar?
No. El Art. 71.1.d lo impide. Sin embargo, si regulariza la deuda antes del requerimiento del Art. 150 LCSP, puede superar este obstáculo y continuar en el proceso.
¿Puede una empresa con prohibición subsanarla?
Sí, mediante las medidas de autocorrección del Art. 71.7 LCSP: pago de indemnizaciones, colaboración con investigadores, adopción de programas de compliance. No aplica en prohibiciones por sentencia penal firme con inhabilitación expresa.
¿Dónde se registran las prohibiciones de contratar?
En el ROLECE (contrataciondelestado.es), gestionado por el Ministerio de Hacienda. La resolución también se publica en el BOE o BOCCAA correspondiente.
¿La prohibición afecta a los administradores?
Sí. El Art. 71.2 LCSP extiende las prohibiciones por condena penal (71.1.a) y mala fe (71.1.g) a administradores y representantes legales que hayan actuado en esa calidad.
¿Qué ocurre si una empresa tenía prohibición y resultó adjudicataria?
El contrato puede ser nulo de pleno derecho (Art. 39 LCSP). El órgano puede resolverlo y la empresa incurre en responsabilidad por declaración falsa en el DEUC (Art. 71.1.e).

Fuentes y referencias normativas

Art. 71 LCSP — Prohibiciones de contratar

Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público — causas de exclusión

Art. 72 LCSP — Competencia para declarar

Órganos competentes para declarar las prohibiciones

Art. 73 LCSP — Efectos y duración

Plazos máximos de duración de las prohibiciones

Art. 57.6 Directiva 2014/24/UE — Autocorrección

Base europea de la figura del self-cleaning, transpuesta en Art. 71.7 LCSP