Guía LCSP · Actualizada abril de 2026

Garantía definitiva en licitaciones públicas:
qué es, cálculo y plazos

Todo sobre la garantía definitiva del 5 % regulada en los Arts. 107 a 113 de la Ley 9/2017 (LCSP): cómo se calcula, cómo se constituye, cuándo se devuelve y qué pasa si no la presentas.

Lectura: ~12 minEivor Systems S.L.· Equipo técnico LICAI

Cualquier empresa adjudicataria de un contrato del sector público español está obligada, antes de formalizar el contrato, a depositar una garantía definitiva a favor del órgano de contratación. La regla general son los Arts. 107 a 113 de la Ley 9/2017 (LCSP): 5 % del precio final ofertado, IVA excluido. Esta guía explica el marco completo, con cálculo asistido y citas literales.

1. Qué es la garantía definitiva

La garantía definitiva es el depósito que el adjudicatario debe constituir a favor del órgano de contratación antes de la formalización del contrato. Garantiza que el contratista responderá de la correcta ejecución, las posibles penalidades, los daños y los gastos en caso de incumplimiento.

Está regulada en los Arts. 106 a 113 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Es obligatoria en contratos por encima del umbral de los contratos menores y en otros supuestos previstos por los pliegos.

Cita literal del Art. 107.1 LCSP: "Los que presenten la oferta económicamente más ventajosa deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del precio final ofertado por el adjudicatario, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo lo previsto en el apartado 2 de este artículo".

2. Cómo calcular la garantía

El cálculo es directo: 5 % sobre el precio final ofertado, IVA excluido. Introduce el importe de adjudicación y verás los dos escenarios (caso general y caso especial al 10 %).

Introduce el importe final ofertado por tu empresa, IVA excluido. Es la base sobre la que se calcula la garantía definitiva.

Acepta puntos de millares y coma decimal (formato español).

Caso general — 5 % (LCSP Art. 107.1)
0,00 €

Garantía definitiva a depositar antes de la formalización del contrato.

Caso especial — 10 % (Art. 107.2)
0,00 €

Aplicable cuando el órgano de contratación lo exige tras una baja temeraria justificada o supuestos previstos en pliegos.

Formas de constitución admitidas (Art. 108 LCSP)

Efectivo o valores de Deuda Pública depositados en la Caja General de Depósitos.
Aval bancario emitido por entidad de crédito autorizada.
Contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada.
Retención del precio en supuestos previstos en pliegos, según Art. 108.2.

Cálculo basado en los Arts. 107 y 108 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). La interpretación final corresponde al órgano de contratación. En procedimientos con pliegos especiales o casos límite, consulta con asesoría jurídica especializada.

3. Formas de constitución (Art. 108 LCSP)

El Art. 108 LCSP permite constituir la garantía de cuatro maneras. La elección suele depender del coste financiero (el aval bancario tiene comisión, el seguro de caución prima) y de la facilidad de trámite.

  1. Efectivo o valores: depósito en metálico o valores de Deuda Pública en la Caja General de Depósitos. Inmoviliza capital pero no genera coste financiero.
  2. Aval bancario: emitido por entidad de crédito autorizada. Coste típico: 0,5 %–1,5 % anual sobre el importe avalado. Es la opción más común.
  3. Seguro de caución: contrato con aseguradora autorizada. Alternativa al aval bancario, con coste habitualmente similar o ligeramente inferior.
  4. Retención del precio: sólo cuando los pliegos lo prevean (Art. 108.2). El órgano retiene un porcentaje de los pagos hasta cubrir la garantía.

¿Cuál elegir si soy una pyme?

El aval bancario es lo más habitual porque no inmoviliza capital, pero la entidad pedirá línea de avales y aval personal de socios. El seguro de caución no exige línea bancaria y suele tramitarse en días, aunque la prima depende del rating de la empresa.

4. Plazos de devolución (Art. 111 LCSP)

Los plazos varían según el tipo de contrato y si surgen vicios o defectos imputables al contratista. La devolución no es automática: el órgano de contratación debe resolver expresamente.

  • Regla general: plazo de garantía contractual + 1 año, si no hay vicios ni defectos imputables al contratista (Art. 111.1).
  • Contratos de obras: el plazo se cuenta desde la recepción definitiva. Si aparecen vicios ocultos, se prolonga hasta su subsanación (Art. 235).
  • Plazo de resolución del órgano: máximo 6 meses tras la solicitud (Art. 111.4). Si no resuelve expresamente, opera el silencio positivo.

5. Caso especial: garantía del 10 % (Art. 107.2)

El Art. 107.2 LCSP permite al órgano de contratación elevar la garantía hasta el 10 % del precio final ofertado, IVA excluido, en supuestos justificados. Los más habituales son:

  • Baja temeraria justificada: cuando una oferta cae en zona de baja anormalmente baja según el Art. 85 RD 1098/2001 y el licitador justifica su viabilidad.
  • Pliegos especiales: contratos con riesgo técnico o económico singular previsto expresamente por el órgano.
  • Servicios o suministros con prestaciones complejas: cuando el riesgo de incumplimiento es elevado.

El órgano debe motivar siempre la decisión de elevar la garantía y reflejarla en los pliegos o en el documento de adjudicación.

6. Sanciones por no constituir la garantía

No constituir la garantía a tiempo tiene consecuencias graves para el adjudicatario. La LCSP establece dos escenarios:

No constituirla en plazo (Art. 153.4)

Si el adjudicatario no constituye la garantía en el plazo otorgado, se entenderá que ha retirado su oferta. El órgano podrá entonces:

  • Adjudicar al siguiente licitador en orden, conforme a la valoración inicial.
  • Declarar desierta la licitación si no hay más ofertas válidas.
  • Exigir al licitador retirado los daños y perjuicios derivados.

Resolución del contrato por culpa del contratista (Art. 213)

Si tras formalizar el contrato hay incumplimiento culpable, la garantía se incauta total o parcialmente para responder de los daños y perjuicios. La incautación es sin perjuicio de la indemnización adicional que pudiera corresponder.

Riesgo añadido: prohibición de contratar

Retirar una oferta sin causa justificada puede activar la prohibición de contratar prevista en el Art. 71 LCSP, dejando a la empresa fuera de futuras licitaciones del sector público durante el período que fije la resolución firme.

7. Preguntas frecuentes

Todas las respuestas se basan en artículos concretos de la Ley 9/2017 (LCSP).

¿Qué es la garantía definitiva en una licitación pública?
Es la cantidad que el adjudicatario debe depositar a favor del órgano de contratación antes de la formalización del contrato. Su finalidad es responder de la correcta ejecución del contrato y de las posibles penalidades. Está regulada en los Arts. 106 a 113 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
¿Cuál es el porcentaje de la garantía definitiva?
Con carácter general, el 5 % del precio final ofertado por el adjudicatario, IVA excluido (Art. 107.1 LCSP). Excepcionalmente, en casos justificados — por ejemplo cuando una baja temeraria se acepta tras justificación —, el órgano puede elevarla hasta el 10 % (Art. 107.2).
¿Cómo se puede constituir la garantía?
El Art. 108 LCSP admite cuatro formas: (1) en efectivo o en valores de Deuda Pública depositados en la Caja General de Depósitos; (2) mediante aval bancario emitido por una entidad de crédito autorizada; (3) mediante contrato de seguro de caución con una aseguradora autorizada; o (4) mediante retención del precio cuando los pliegos lo prevean expresamente.
¿Cuándo se devuelve la garantía definitiva?
Tras el cumplimiento satisfactorio del contrato y del plazo de garantía contractual, sumando un año adicional con carácter general (Art. 111.1 LCSP). Para contratos de obras, el plazo se cuenta desde la recepción definitiva. Si aparecen vicios o defectos imputables al contratista, el plazo se prolonga hasta su subsanación. La resolución del órgano sobre la devolución debe dictarse en un plazo máximo de seis meses tras la solicitud (Art. 111.4).
¿Qué pasa si no constituyo la garantía a tiempo?
El Art. 153.4 LCSP establece que, si el adjudicatario no constituye la garantía en el plazo concedido, se entenderá que ha retirado su oferta y se le exigirán los daños y perjuicios. El órgano podrá adjudicar al siguiente licitador en orden o declarar desierta la licitación.
¿La garantía se devuelve si el contrato se resuelve por culpa del contratista?
No. Si la resolución se produce por incumplimiento culpable del contratista, la garantía se incauta total o parcialmente para responder de los daños y perjuicios (Art. 213 LCSP). En cambio, si la resolución es por causas imputables a la Administración, la garantía se devuelve íntegramente.

8. Fuentes oficiales

Toda la información de esta guía proviene de fuentes oficiales públicas que puedes consultar directamente.

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